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Año: 2002, Fallos: 325:608 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho procesal y común que son ajenos ala instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para su consideración cuando la decisión respectiva se apoya en argumentos que le otorgan una fundamentación solo aparente y, en consecuencia, ineficaces para sostener la solución adoptada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario cuando los argumentos esgrimidos por el quo otorgan a la decisión adoptada una fundamentación sólo aparente y son intrascendentes o inhábiles para dejar de lado alegaciones oportunamente introducidas en el juicio y conducentes para resolver la cuestión controvertida.

HONORARIOS: Regulación.

El éxito o el fracaso no es un elemento determinante en la dilucidación del obligadoal pago de los honorarios generados por la tarea en juicio de un profesional del derecho; en uno u otro caso éste tendrá derecho a una remuneración y una vez que esté determinada, surgirá indistintamente el derecho al cobro al eventual obligado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que, apoyándose en circunstancias y argumentos irrelevantes, omitió efectuar el más elemental análisis de cuestiones de decisiva trascendencia para la solución del tema controvertido, que habían sido oportunamente introducidas por el recurrente, elementos que llevan a sostener la oponibilidad de las cláusulas de la póliza de seguros al letrado y, por ende, la improcedencia del redamo del pago de honorarios efectuado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala C dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmóla sentencia del juez que desestimóla oposición planteada por Transportes Constituyentes S.A., ante el redamo de cobro de honorarios deducido por su letrado. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:608 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-608

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