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Año: 2002, Fallos: 325:603 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.

DORA MARCELINA MORALES y Otros v. HEREDEROS De ANTONIO MISITI y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

No obstante que los agravios de los apelantes remiten al examen de materias de índole procesal, ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 delaley 48, ellono resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando los tribunales de la causa han excedido el límite de su compet encia apelada con menoscabo de garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si, frente a los términos del fallo de la instancia anterior y a los agravios expresados en la apelación, el a quo carecía de facultades para expedirse sobre una cuestión que no le fue propuesta en forma expresa ni implícita (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), corresponde la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El régimen de losarts. 271 in finey 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:603 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-603

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