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Año: 2002, Fallos: 325:604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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Contra la sentencia de la Sala "E", dela Cámara Nacional de Apelaciones, que confirmóen loprincipal la sentencia apelada, pero modificó el monto de la condena, la parte actora interpuso el recurso extraordinario defs. 850/858, cuya denegatoria defs. 897, motivala presente queja.

Al exponer los antecedentes de la causa, refieren que la señora Dora Marcelina Morales, y el señor Javier Bustos, vinculados por una unión de hecho, iniciaron demanda por distintos rubros indemnizables, a raíz de los daños y perjuicios que habrían sufrido como consecuencia del fallecimiento del joven Damián Andrés Soria, hijo de la primera, en un accidente de tránsito ocurrido el día 14 de septiembre de 1993. Manifiestan que el padre del joven fallecido, perdió la vida cuando éste contaba con 10 años de edad, y que su padrastro, el señor Bustos, leconfirió el pleno y absolutotratamiento de hijo, colaborando entre todos con los gastos y la economía del hogar que conjuntamente constituían.

Continúan relatando que, la sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, concediendo, entre los rubros reclamados, la suma de $ 60.000 a cada uno, en concepto de valor vida.

Se agravian de que el decisorio recurrido, no solamente redujo todos los montos indemnizatorios a la pareja Bustos-Morales, sino que eliminó el rubro valor vida / pérdida de chance, correspondiente al señor Bustos, sin que ninguna de las partes apelanteslorequiriera. Ello en tanto -dicen—, los apelantes sólo habían solicitado la reducción del monto de condena otorgado por el juez de grado. Por consiguiente, alegan que se ha violado el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y, con ello, las garantías del debido pr oceso y la legítima defensa de su parte.

También se quejan de quela sentencia haya manifestado que, tratándose de un damnificado indirecto debía "...acreditar la existencia de perjuicios derivados de su muerte, lo que en el caso no sucedió, sin que pueda inferirse que existan por el solo hecho de vivir bajo el mis

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:604 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-604

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