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Año: 2002, Fallos: 325:607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Morales, Dora Marcelina y otros c/ herederos de Misiti, Antonio y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.

Por ello, sedecliara formalmente admisible el recurso extraordinarioy sedeja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzQuez.


ALCIRA MERCEDES QUINTEROS
v. TRANSPORTES LOS CONSTITUYENTES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la oposición formulada por la demandada para hacer frente al pago de los honorarios pues aunque los agravios remiten al examen de temas de índole fáctica y de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:607 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-607

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