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Año: 2002, Fallos: 325:602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordenado practicar una nueva diligencia, que quebraría la igualdad de las partes al concederse una nueva oportunidad de contestar la demanda a quien, en su parecer, luce debidamente notificado. Máxime que, en rigor, hubiera sido más adecuado citar al oficial que labró el acta para que formule una aclaración, en cumplimiento de su deber, antes que perjudicar a la parte actoraimponiénddl e sufragar una nueva diligencia en la provincia de Córdoba.

La omisión en considerar esos extremos condujo a una decisión arbitraria, en detrimento de la igualdad de las partes, en tanto se ha incurrido en un excesivo rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio y torna procedente la vía intentada (Fallos: 306:1597 ).

Por los fundamentos expuestos opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada afin de que sedicteotra con arreglo alo expuesto. Buenos Aires, 30 de octubre de 2001. Felipe Danid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ingrassia, Rosa |sabel c/ Alvarez, Juan Carlos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal en cuanto destaca el excesivo rigor formal en que ha incurrido la alzada al calificar de inadecuada para instar el trámite del proceso la petición de la actora de que se tuviera por bien notificada una cédula —en la que había suscitado dudas la letra del oficial notificador—, circunstancia que basta para el acogimiento del remedio federal por remisión atal fundamento.

Por ello, sedeciara formalmente admisible el recurso extraor dinarioy sedeja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:602 
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