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Año: 2002, Fallos: 325:900 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lajusticia local declinó su competencia al entender, con baseenla jurisprudencia del Tribunal, que el encubrimiento de un robo cometido en la Capital debe ser investigado por la justicia federal con jurisdicción en el lugar donde se halló el objeto robado (fs. 32/34).

El magistrado nacional, por su parte, no aceptó el conocimiento de la causa. Fundó su decisión en queno se había establecido la identidad de las patentes secuestradas con aquellas que se encontraban colocadas en el rodado sustraído. Asimismo respecto del motor, sostuvo que su encubrimiento afectaba únicamente a la administración dejusticia provincial y, finalmente, en relación con las restantes partes incautadas, consideró que la declinatoria resultaba prematura (fs. 38/39).

Con lainsistencia del tribunal de origen y la elevación de esteincidente ala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 40/41).

En mi opinión existen en la presente tres hipótesis delictivas a considerar.

La primera de ellas serefiere al secuestro de las placas individualizantes.

Al respecto, considero que los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para calificar, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el delito que habría cometido el imputado.

En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del procesado respecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar su posible participación en aquélla.

Asimismo, el Tribunal ha resueltorecientemente quelareferencia al tiempo transcurrido entre el desapoderamiento de los objetos y su incautación no constituye una pauta que autorice, sin más, a desechar la participación del imputado en el hecho acaecido en esta ciudad y, menos aún, cuandoni siquiera se lo ha interrogado sobrelas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría adquirido las patentes sentencia del 14 dejunio pasado en la Competencia N° 182, L XXXVII in re"Pezzente, Carlos Antonio s/encubrimiento").

En esta inteligencia, cabe recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:900 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-900

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