Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:898 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

325 art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:94 , 620 y 810; 315:1892 , entreotros).

Por todo lo expuesto y, toda vez que la competencia originaria de la Corte, por ser deraigambre constitucional, es denaturaleza restrictiva einsusceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales Fallos: 32:120 ; 162:80 ; 180:176 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 311:1812 ; 315:1892 ), opino quela presente demanda de amparoresulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 17 de abril de 2002 Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente demanda no corresponde a la competencia originaria deesta Corte, y ellode acuerdoa los fundamentos expuestos por el Procurador General en el dictamen que antecede, a los que cabe remitirse brevitatis causa.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErT.


SERGIO JAVIER OSTROWSKY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de deditos.

La referencia al tiempo transcurrido entre el desapoderamiento de los objetos y su incautación no constituye una pauta que autorice, sin más a desechar la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:898 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-898

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 898 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com