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Año: 2002, Fallos: 325:902 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 los elementos necesarios para darle precisión (Competencia N° 405, L.

XXXV in re"D'Alvencio, Angel Carlos s/ encubrimiento" resuelta el 1 de noviembre de 1999) y resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja (Fallos: 306:1272 ; 311:528 y 319:2385 , entreotros).

Estimo, pues, que en el sentido antes expuesto debe ser resuelto este conflicto. Buenos Aires, 4 de marzo de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente, el Juzgado de Transición N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo el mencionado tribunal deberá remitir fotocopias de las partes pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6,a sus efectos. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de Morón.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.

GERARDO RUIDIAZ y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Corresponde ala justicia federal entender en la causa seguida por adulteración de medicamentos, falsificación de las mar cas debidamente registradas, y su posterior distribución y venta, ya que se trataría de hechos inescindibles con un

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:902 
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