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Año: 2002, Fallos: 325:896 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Afirma quela intempestiva sanción de esa norma y su aplicación a la actora configura un acto lesivo de los derechos que viene ejerciendo en términos legales y reglamentarios, para lo cual efectuó importantes inversiones alentadas y homologadas por la autoridad pública, y conduce a la empresa a una situación ruinosa.

Señala, además, que el obrar lesivo de la provincia colisiona con sus propios actos, ya que la razón de la norma noes otra que el desacuerdo con el sistema de control de la recaudación que está exclusivamente a su cargo, pudiendo variar dicha supervisión sin afectar los derechos de su parte.

Solicita, también, la concesión de una medida cautelar deno innovar, con fundamento en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comer cial dela Nación, por la cual se disponga lainmediata suspensión dela ley cuestionada hasta tanto se resuelva la presente causa.

A fs. 89/94, se presenta el "Club Recreativo Los Indios de Moreno" —en su condición de titular de la Sala de Bingo N° 19 de esa localidad, con lo cual se ve beneficiada por el porcentaje de utilidades que arrojan los juegos de azar— y solicita que se lo tenga en autos como parte en condición de "tercero interesado", a cuyo fin efectúa un planteamientoidéntico al dela actora y se pliega a la acción de amparo incoada contra lo que considera un obrar lesivo de la Provincia de Buenos Aires, en contra de sus derechos garantizados por la Constitución Nacional.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 62 y 94 vta.

— II Cabe recordar que, en principio, el Tribunal ha reconocido la posi bilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062; 320:1093 ; 322:190 , 1387 y 1514; 323:2107 , entre muchos otros).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:896 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-896

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