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Año: 2002, Fallos: 325:897 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lotanto, la cuestión radica en determinar si en el sub discussio sedan los requisitos que habilitan el trámite de esta acción de amparo en la instancia originaria del Tribunal, según los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional reglamentados por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58.

Es mi parecer que dichos recaudos no se cumplen en este proceso.

En efecto, no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte; para ello, resulta necesario además examinar la materia del pleito, esto es, que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal (Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), o en una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad, de la parte contraria (Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 311:1812 ; 313:1217 ; 314:240 ; 315:2544 ). Antes bien, quedan excluidos dedichainstancia, los pleitos que se rigen por el derecho público local .

A mi modo de ver, esta última situación se presenta en el sub lite, toda vez que la actora pretende obtener amparo respecto de normas dictadas por la Provincia de Buenos Aires que regulan la habilitación de juegos de azar, actividad desplegada por entidades relacionadas con dicho Estado local —comoel caso de la actora— a través de contratos regidos por el derecho administrativo (v. Fallos: 322:1514 y sentencia del 7 de septiembre de 1999 in reC.526.XXXV. Originario "Casinos del Sol S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa", dictada de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público del 2 de agosto de ese año).

Caberecordar, al respecto, que V.E. ha dichoreiteradamente que, si para resolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, la causa noes del resorte de la Corte Suprema Fallos: 315:1892 y 1904 y sus citas, entre muchos otros). Ello es así, en tanto las provincias conservan por el pactum foederis competencias diversas que no han sido delegadas en el gobierno federal (arts. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional).

En tales condiciones, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan contener dichos pleitos tengan adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:897 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-897

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