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Año: 2002, Fallos: 325:895 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es denaturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Argenbingo S.A., en su condición de autorizada por el Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires —resoluciones Nros.

D 2435/99 y D 1273/00 (fs. 39 y 42) para instalar, dentro de las salas del juego Bingo ".. máquinas de premios de resolución incierta de carretes o rodillos, juegos de puestos múltiples y de video... actividad que se caracteriza como Juego de Azar y modalidad complementaria del Juego Bingo..." (v. resolución 2588/98 a fs. 35/38)- y que tiene a su cargo, como "tercero contratante", la administración de la sala de juego N° 19 de Moreno, cuyo titular en la entidad de bien público "Club Recreativo Los Indios de Moreno", promueve la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 dela Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad delaley local 12.792.

Cuestiona dicha ley, en cuanto suspende en todoel territoriodela Provincia de Buenos Aires el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizados, con excepción de las autorizadas por la ley 11.536 y sus mddificatorias, hasta tanto se dicte la norma que regule su funcionamiento (art. 19), ala vez que suspende la habilitación, instalación y puesta en funcionamiento de salas dedicadas a la explotación de juegos de azar denominado "Lotería Familiar", "Lotería Familiar Gigante" o "Bingo", según ley 11.018 y sus modificatorias, ya sean nuevas o anexos de las existentes (art. 39), actividad ésta ala que se dedica la actora, lo cual lesiona —a su entender— con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los arts. 14, 14 bis, 16, 18, 19, 28 y 75 (incs. 19 y 22) de la Constitución Nacional, como así también, diversos tratados internacionales que cita.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:895 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-895

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