Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:919 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, pues los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo común, ajenas —comoregla y por naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, sin que en el caso se configure un supuesto de arbitrariedad pues la sentencia cuenta con suficientes fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, no exceden el límite de lo opinable y la sustentan como acto jurisdiccional válido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contrala sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy que rechazó su recurso local de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria (fs. 48/50 de los autos 7035/99), el Instituto Provincial de Seguros de Salta —citado en garantía— y su letrado interpusieron el recurso extraordinario de fs. 60/66 de ese mismo expediente que, al ser denegado, motiva la presente queja.

Delia Alcira Guanuco promovió demanda por daños en contra de la empresa Nuestra Señora de Río Blanco S.A., con motivo de los perjuicios que sufrió en un accidente de tránsito mientras viajaba en un microómnibus de la accionada (fs. 17/21, de los autos A 64.930/92).

En primera instancia, la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy, Sala Segunda, hizo lugar ala excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía, el Instituto Provincial de Seguros de Salta, y rechazó en consecuencia la acción (fs. 241/243, ídem).

La pretensora interpuso entonces recurso local deinconstitucionalidad (fs. 7/12, autos 6449/98). La Corte local acogió el mismo y revocó el decisorio en cuanto hizo lugar ala prescripción, ordenando al a quo pronunciarse sobre el fondodela cuestión (fs. 89/91, ídem). Contra esa resolución, el Instituto Provincial de Seguros de Salta interpuso recurso extraordinario federal (fs. 95/101, ídem) que, al ser denegado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:919 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-919

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 919 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com