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Año: 2002, Fallos: 325:918 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que, ello aclarado, el remedio extraordinario intentado (por el cual se pretende que se deje sin efecto la aludida sanción), resultó extemporáneo respecto de la sentencia del tribunal a quo que fijó la multa, única decisión que cabe considerar en la especie, pues es la que provocó el agravioal apelante, y que reviste el carácter de "definitiva" a los fines del recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 (Fallos:

324:1222 ).

3) Que, a todo evento, cabe observar que el recurso de reconsideración interpuesto no tuvo virtualidad suspensiva del término para articular el recurso extraordinario federal (Fallos: 262:428 ; 266:10 ; 311:1242 , entreotros).

Por ello, habiendo sido interpuesto extemporáneamente el recurso extraordinario, se desestima la queja. Intímesea la parte recurrentea que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.


DELIA ALCIRA GUANUCO
v. RAZON SOCIAL NUESTRA SEÑORA ve RIO BLANCO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la multa impuesta con motivo de haber reiterado indebidamente planteos ya desestimados en el fallo anterior pues la sentencia que resolvió la defensa de prescripción no constituía la definitiva a que serefiere el art. 14 de la ley 48, por lo que el replanteo efectuado por la recurrente resultaba acorde con la índole del procedimiento, ya que perseguía indudablemente el agotamiento de las instancias locales para dejar expedita la vía extraordinaria.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:918 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-918

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