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Año: 2002, Fallos: 325:921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la interpretación de normas procesales y de derecho común, como son los arts. 4037, 512, 1078, 1109, y 1113 del Código Civil, 184 del Código de Comercio, y la ley 4055 de la provincia del Chaco, cuya inteligencia por parte de los jueces cuestionan atribuyéndoles la referida tacha.

En efecto, surge de las actuaciones que en fecha 3 de febrero de 1990 la actora sufrió diversas lesiones al chocar contra otrovehículoel Ómnibus que la transportaba, de propiedad de la demandada. La Cámara Civil y Comercial asignó responsabilidad civil ala transportadora, entendiendo que existió culpa del conductor de la accionada, y que a consecuencia del siniestro Delia Alcira Guanuco padece una incapacidad parcial y permanente que debe ser indemnizada. Para así decidir, merituólas testimoniales de Luis Rafael Rechiuto y Emiliano Simeón Hoyos, rendidas en la audiencia oral de fs. 214, y la pericia médica defs. 170/174, referenciadas en el resolutivo defs. 266/268 de los autos A 64.930/92.

Tanto en sus dos recursos extraordinarios federales como en su recurso extraordinariolocal por sentencia arbitraria —que fueron referenciados supra-— los agravios de la citada en garantía se reiteran, y consisten en las disímiles interpretaciones que con los jueces del proceso tiene la aseguradora en relación a cuestiones de hecho y prueba, e interpretación de normas procesales y de derecho común. Tales, la discrepancia en torno al modo de determinar el plazo de la prescripción civil extracontractual (art. 4037 del Código Civil), su particular criterio de la aplicación de disposiciones civiles y comerciales sobre responsabilidad (arts. 512, 1078, 1109 y 1113 del Código Civil y 184 del Código de Comercio), y su crítica a la ponderación que del certificado médico expedido por el médico César Adán Olleta hace la corte local.

Analizados con detenimiento los antecedentes arrimados, no cabe considerar que en el sub examine se configure una violación a la garantía constitucional de la defensa en juicio, ose haya violado el derecho de propiedad de la citada en garantía sin sentencia fundada en ley. El procedimiento judicial ha observado la facultad de accionar y contradecir, de alegar y probar en apoyo de los der echos invocados, y también la expectativa de obtener un procedimiento resolutorio acorde con las constancias procesales y el derecho vigente. Ello, al margen de la coincidencia o no que puedan tener las partes con la solución

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:921 
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