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Año: 2002, Fallos: 325:922 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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final de las cuestiones debatidas, cuyo resultado guarda relación con los propios actos y conductas procesales de la quejosa y se asienta en suficientes fundamentos no federales que la resguardan del ataque que sele endilga.

— 1 En lorelativo a los agravios vinculados con la multa de $ 500 aplicada por el Superior Tribunal jujeño al Instituto Provincial de Seguros de Salta y asu letrado apoder ado, en tanto no excede lorazonableni lo admitido en virtud delas disposiciones locales que autorizan su imposición, entiendo que constituye asimismo materia privativa de los jueces de la causa, de naturaleza procesal y fáctica, y, por lotanto, ajena alainstancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos 313:101 ; 311:985 ; 300:586 ; 276:128 , entreotros).

—IV-

Conforme a loque he venido expresando, nose adviertela arbitrariedad que arguyen los recurrentes, y por tanto considero que la sentencia controvertida tiene fundamentos en preceptos de naturaleza común y local, y en cuestiones de hecho y prueba, que resultan suficientes para la solución integral del caso (Fallos 311:2753 ; 308:1478 ; 305:783 ; 300:711 ), y que no estamos en presencia de desaciertos u omisiones que sean susceptibles de descalificar a la resolución impugnada como acto judicial (Fallos 303:774 ,1083; 306:458 ; 305:1104 ; 304;1699, entre otros).

Por ello, en opinión del suscrito, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 5 de octubre de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto Provincial de Seguros de Salta y Fernando José Yecora en la causa Gua

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:922 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-922

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