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Año: 2002, Fallos: 325:929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, oído el Procurador General, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar la de anterior instancia, dispuso el rechazo de la demanda, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena —como regla— ala instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de gar antías que cuentan con amparo constitucional (arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional), se ha prescindido de un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 315:2651 ; 319:722 ; 320:1680 ).

3) Que, en efecto, en autos no se encontraba controvertido que el actor, en ocasión de uno de los viajes -diarios y habituales— en los que era trasladado a su lugar de trabajo, al descender del vehículo oficial perteneciente a la demandada enredó su pie derecho con el cinturón de seguridad correspondiente al acompañante, lo que ocasionó su caída y la consiguiente fractura de su cadera derecha (fs. 576 vta., puntol).

4) Que, ante esta situación reconocida y a la ausencia de prueba testifical sobre el episodio, el a quo concluyó que el actor —que conocía que el lugar donde debía descender se encontraba a oscuras—, "debió advertir la contingencia de un cinturón de seguridad mal colocado, o que le obstruía o molestaba el descenso", de lo que derivó su culpa en tanto no había actuado con la "habilidad" o "destreza" mínima eindis

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:929 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-929

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