325 rigen el caso o una absdluta carencia de fundamentación (Fallos 295:140 , 278, 538, entreotros), lo que no ocurre en la especie.
Opino, por tanto, que se debe desestimar la queja y confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 18 de octubre de 2001. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hoeffner, Jorge Ricardo c/ Estado Nacional — Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales se remite brevitatis causa.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.LóPez en disidencia) — Gustavo A. Bossert.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:928
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