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Año: 2002, Fallos: 325:926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que omitió examinar si el cinturón de seguridad con el que el actor enredó su pie al descender del vehículo —a pesar de su carácter inerte— podría encuadrar, por su disposición o emplazamiento anómalo en el habitáculo, en el supuesto previsto por el art. 1113, 2do. párrafo, última parte, del Código Civil, pues de lo contrario se invertiría el curso del razonamiento que impone la aplicación de la norma citada desvirtuándola hasta tornarla inoperante (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que rechazó la demanda.

El actor promovióuna acción por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, a raíz del accidente padecido en ocasión de ser transportado por un vehículo de la repartición pública donde trabajaba. Relató que en oportunidad de descender del transporte en el lugar de destino el sitio se hallaba deficientemente iluminado y que ello motivó que no advirtiera que había enredado su pierna derecha con el cinturón de seguridad del asiento delantero, lo que causó su caída. Esta le produjo unafractura lateral de cadera, que derivó en una discapacidad psíquica y física del setenta por ciento.

El recurrente, sostiene que la sentencia es arbitraria porque parte del prejuicio dequela torpeza dela víctima fuela generadora del evento.

Alega que se ha omitido valorar que la incorrecta ubicación del cinturón de seguridad lo convirtió en una cosa riesgosa y que no se ha aplicadola responsabilidad del transportista. Sostiene que el Estado Nacional debió acreditar la causal eximente de responsabilidad, en lugar de exigir al actor, como hace el fallo, la prueba directa y concreta de las circunstancias y del elemento generador de las consecuencias.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:926 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-926

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