Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a la Corte a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el suyo propio en la decisión de cuestiones no federales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del accidente padecido por el actor al descender del vehículo que lo transpor taba (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla— a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional), se ha prescindido de un tratamiento adecuado ala controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente, si se limitó a enunciar presunciones acerca de la conducta de la víctima que no se apoyan debidamente en las constancias de la causa, ni se ajustan alas pautas del curso natural y ordinario de las cosas —que constituyen una derivación propia de las reglas de la sana crítica—, en tanto no cabe presumir que el descenso de un vehículo automotor detenido constituya una maniobra riesgosa que imponga la adopción de un cuidado y previsión especial (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.

F. López).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:925 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-925

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 925 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com