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Año: 2002, Fallos: 325:927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—II-

Cabe señalar, de inicio, que V.E. tiene dicho de manera reiterada quela doctrina referentea la arbitrariedad no es invocableen tantola sentencia contenga fundamentos jurídicos mínimos que impidan su descalificación como actojudicial, (conf. Fallos: 290:95 ,295, 365 y otros).

Ello acontece en el sub lite, por cuanto puede apreciarse que el tribunal de Alzada ha fundamentado razonablemente su pronunciamiento, más allá de no ser compartido por el recurrente.

La sentencia señaló que ante la falta de prueba concreta acer ca de cómo se produjeron los hechos en realidad, no era posible atribuir la responsabilidad derivada del accidente al propietario del automóvil.

Asimismo, tuvo en cuenta que el actor era trasladado diariamente al mismo destino, de modo que sabía que no se encontraba bien iluminado, por lo cual debió obrar con mayor prudencia al descender. Juzgó que la participación inexcusable de la víctima en la producción del evento dañoso impedía atribuir el accidente al riesgo de la cosa.

A mi modo de ver, el recurrente no se hace cargo de esos fundamentos, sinoqueinsiste dogmáticamente en atribuir al demandado la responsabilidad por sus padecimientos, argumento que ha sido descartado por el tribunal sobre la base de fundamentos que hallan sustento en las constancias de la causa y no han sido adecuadamente controvertidos. En especial, no ha logrado desvirtuar la objeción relativa a lafalta de prueba sobre el nexo causal eficiente para generar el deber de reparar, que constituye un presupuesto de la responsabilidad civil, que se invoca como fundamento de la demanda.

Por ello, concluyo que el recurso que se intenta no debe prosperar, pues para la procedencia del remedio federal no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso, además, formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma, en orden a demostrar, que loallí decidido noes válido para resolver el caso (ver doctrina de Fallos 303:109 , 113). Máxime que, la doctrina de la arbitrariedad no autoriza al Tribunal a substituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el suyo propio en la decisión de cuestiones nofederales. Posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-927

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