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Año: 2003, Fallos: 326:1198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, oído el señor Procurador General se desestima la queja.

Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corr esponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt.

HEBERTO DARIO OLMEDO v Otro v. SILVIO GUSTAVO GIUDICATE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura del recurso extraordinario, toda vez que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuero federal o determinadas circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pro

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1198 
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