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Año: 2003, Fallos: 326:1288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A iguales conclusiones se llega en el caso del Instituto, toda vez que en el régimen de contrataciones en el ámbito nacional contiene similares recaudos formales cuyo cumplimiento no ha sido probado decretos 436/00, 1023/01, ley 24.156).

5) Que a lo expuesto cabe agregar que —como se dijo en la causa citada más arriba—"la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda perfeccionado. Cuando la legislación exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia". Y allí se concluyó que no era "posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que, de haber sido celebrado, nolo habría sido con las formalidades exigidas". En la especie ninguna prueba se ha aportado en apoyo de la postura del actor.

6) Que resultan así admisibles las defensas opuestas por la Provincia de Misiones y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

7) Que tampoco ha demostrado el actor el derecho en que sustentaría su reclamo contra la Unión Transitoria de Empresas y susintegrantes, basado en la intervención que les cupo en el negocio y a cuyo nombre —según dice- debió emitir la factura de $ 112.500 como condición para percibir el monto de los servicios que habría prestado. En efecto, a más de reconocer expresamente en su escrito de demanda que no celebró ningún convenio verbal oescrito con aquélla y que siempretratólas condiciones de la prestación de los servicios del buque con la provincia y el Instituto (fs. 96), no acreditó que la "UTE" —por inter medio de Ricardo Chemes- haya asumido el pago del importe de $ 112.500 ni que se haya comprometido a abonar el saldo deigual cantidad que se adeudaría. En efecto, no ha acompañado copia dela factura mencionada y ha omitido ofrecer prueba sobre sus registros contables que podrían arrojar luz sobre este oscuro asunto. Tal conducta agrega matices a un singular caso en el quea más de esta inoperancia probatoria se unen las circunstancias de que el Instituto no ha podido localizar antecedente alguno de una operación por la que desembolsó $ 5.994.000 (ver fs. 513 y 718) por carecer de la documentación pertinente, la Unión Transitoria ha reconocido que norindió cuenta del uso de los fondos que le fueron girados (fs. 450) y la aprobación del convenio celebrado en representación de la provincia por el ministrode In

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1288 
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