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Año: 2003, Fallos: 326:1289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dustria y Economía fue hecha por el mismo funcionario que lo había suscripto (ver resolución 173/94, fs. 16 expte. administrativo acompañado).

Por lo demás, se presenta en el caso la curiosa circunstancia de que la doctora María del Pilar Sánchez, apoderada del Hotel Las Orquídeas S.R.L., Hotelera Misiones SACIFIA, Los Latinos S.A., Ramón Sánchez, Víctor Eduardo Chemes y Fernando Alberto Mateos, C.U.I.T.

27-10229711-9, figuran contemporáneamente entre los apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en los poder es agregados a fs. 388/389 y 636/640.

Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnoLFo RoBERto VÁzQuez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.

CARLOS ALBERTO PONCE v. PROVINCIA ve SAN LUIS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Esdela competencia originaria de la Corte Suprema la pretensión de suspender toda acción tendiente a hacer efectivo lo dispuesto por la ley 5324 y el decreto 117/03 de San Luis —por medio de los cuales se persigue la caducidad de cargos electivos— por ser directamente contrarios a normas constitucionales pues, si bien la cuestión orilla entrelolocal y lo federal, la consagración de la autonomía municipal, de la manera y con los alcances que resultan de la reforma constitucional de 1994, requiere un ámbito de protección que exceda el local y trascienda al federal, máxime cuando sobre dicha autonomía pueden incidir los principios constitucionales de soberanía popular y el de la forma republicana de gobierno.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1289

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