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Año: 2003, Fallos: 326:1287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

29) Que corresponde en primer lugar atender a la defensa de prescripdón planteada por la codemandada Turismo Operativo Misiones con fundamento en el art. 345 de la Ley de Navegación. Baste decir al respecto quela situación allí considerada es la atinente al contrato de transporte de pasajeros para que quede en evidenda lo desatinado del planteo.

3) Que todas las partes demandadas han negado la existencia de vínculo contractual con el actor y han opuesto la falta de legitimación pasiva a su respecto. En lo que concierne a la Provincia de Misiones y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, debe encuadrarse la cuestión en el ámbito administrativo recordando que la primera ha manifestado que no media en el caso una manifestación "de voluntad dara emanada de autoridad competente y expresada mediante el instrumento idóneo" (fs. 228 vta.).

4) Que en la causa "Mas Consultores Empresas Sociedad Anónima", voto de la mayoría y concurrente del juez Vázquez (Fallos: 323:1515 ) esta Corte sentó criterios que resultan aplicables al sub lite. Setrataba deuna situación análoga ala presente en la cual la provincia demandada negaba la existencia de contratación y arguíala falta decumplimiento de los recaudos pertinentes en sede administrativa para acreditar el contrato en cuestión.

En esa oportunidad se recordó que "este Tribunal ha sostenidoreiteradamente quela validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618 ; 316:382 ).

En el presente caso esas exigencias no aparecen cumplidas toda vez que el vínculo obligacional que alega la actora no se ha acreditado como era menester. En efecto, la ley de contabilidad de la provincia 2063 establece, en sus arts. 84 a 100, las condiciones a que deben someterse las contrataciones del Estado, que exigen como principio general el sistema de licitación (art. 84) y de manera excepcional la contratación directa en los supuestos del art. 85, inc. 3, entrelos cuales no figura el que motiva este proceso.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1287

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