en el que operarán su eficacia las normas impugnadas —el art. 8° dela ley local 5324 y los arts. 19, 2, 5 y 8° del decreto 117/2003 de San Luis-, requiere el dictado de medidas que mantengan la situación de derecho existente con anterioridad a su dictado, con el fin de resguardar los der echos esgrimidos hasta tanto exista la posibilidad de dirimir el punto debatido y esclarecer los derechos que cada una de las partes invoque.
MEDIDAS CAUTELARES.
La finalidad del instituto cautelar es la conservación durante el juicio del status quo erat ante, a fin de evitar situaciones de muy dificultosa o imposible reparación ulterior.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Carlos Alberto Ponce, en su carácter de intendente dela ciudad de San Luis, promueve la presente acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contrala Provincia de San Luis, afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 8° dela ley local 5324 y delosarts. 22, 5, y 8° del decreto 117 -MGJYT-/2003, por resultar violatorios de la Constitución Nacional, especialmente del sistema representativo r epublicano de gobierno, del principio de la soberanía popular, de sus derechos políticos y especialmente de la autonomía municipal consagrada en los arts. 5° y 123 de dichotexto.
Cuestionan la ley 5324, promulgada por el decreto2591/02, en cuantosu art. 8? dispone que el Poder Ejecutivo deberá convocar por única vez, a elecciones generales para la totalidad de los cargos electivos provinciales y municipales, cuando serealicen los comicios para elegir autoridades nacionales.
Impugna el decreto 117 -MGJYT-/2003, en tanto convoca al electorado para el próximo 27 de abril afin de elegir todas las autoridades:
art. 2: intendentes y concejales municipales; art. 5 para que ratifi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1291
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