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Año: 2003, Fallos: 326:1293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—toda vez que fue reelecto por segunda vez por un período de cuatro años debiendo dejar el cargo el 10 de diciembre de 2003 y noel 25 de mayo como propugna la norma que ataca— cuanto en los que resguardan la institución municipal de la cual ejerce el cargo de intendente.

En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 34 vta.

— II La competencia originaria dela Corte, según losarts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58, procede, si resulta demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, es decir cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte, quela cuestión federal sea la predominanteen el pleito (Fallos: 292:265 y sus citas; 311:810 , 1588, 1812, 2154 y 2725; 313:98 , 127 y 548; 314:508 ; 323:1716 y 3279; 324:3972 ; 325:961 , entre otros).

A mi modo de ver, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en examen según se desprende de los términos de la denanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender demodo principal para determinar la competencia (art. 4° del CPCC y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:229 y 2230; 314:417 ) en tanto el actor pone en tela dejuiciola ley 5324 y el decreto 117/03 dela Provincia de San Luis por ser directamente contrarios a lo dispuesto en varios preceptos de la Constitución Nacional que cita, en especial los arts. 5 y 123 y si bien no se me escapa que la presente cuestión orilla entre lo local y lofederal, a los fines de establecer la competencia del Tribunal, me inclino por sostener que la consagración de la autonomía municipal, de la manera y con los alcances que resultan de la reforma constitucional de 1994 tanto en sus aspectos políticos como institucionales, requiere de un ámbito de protección que exceda el local y trascienda al federal (ver doctrina de Fallos: 324:2315 ). Máxime, cuando sobre dicha autonomía pueden incidir otros principios constitucionales tanto o más importantes en cuanto pilares de un Estado de derecho, comoel de soberanía popular —manifestado en el sub litecomo el derecho a elegir y ser elegido- y el de la forma republicana de gobierno.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1293 
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