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Año: 2003, Fallos: 326:1292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la enmienda constitucional sancionada por el art. 8°delaley 5324; art. 8° fija como fecha de asunción de todos los cargos electivos provinciales y municipales el 25 de mayo de 2003, a la vez que establece que el tiempo de ejercicio de los mandatos se computará desde el 10 de diciembre de 2003, con lo cual se dispone la caducidad anticipada de todos los cargos electivos provinciales o municipales vigentes y la extensión de los nuevos períodos, es decir, aducen que se pone en prácti cala futura enmienda antes de ser aprobada y de entrar en vigencia, conculcándose con ello, en forma directa y preponderante, los arts. 12, 5, 17, 31, 33, 37, 75 inc. 22 y 123 de la Constitución Nacional y los arts. 11, 103, 111, 147, 148, 153, 248, 254, 261, 263, 268 y 287 de la Constitución de la Provincia de San Luis.

Alega la existencia de gravedad institucional que, a su criterio, deviene del ataque al régimen de gobierno municipal en tanto la normativa sancionada impone un acortamiento y desplazamiento inconstitucional de mandatos de funcionarios que se encuentran ejerciendo su cargo electivo, en uso de derechos y deberes constitucionalmente consagrados.

Manifiesta que la Constitución de la Provincia de San Luis, por el art. 287, autoriza a introducir por vía legislativa, enmiendas al texto de uno solo de sus artículos, siempre que la ley sea sancionada por la mayoría de los dos tercios de la totalidad de los miembros de lalegislatura y sea convalidada por el sufragio afirmativo del pueblo. Sin embargo, indican que la enmienda que la ley 5324 pretende incluir noes aun soloartículosinoa varios, entreotros, los arts. 103, 111,248, 254, 261 inc. 7 y 268 y que se trata de imponer una cláusula transitoria aplicable para esta única vez. Sostienen que, de admitirse tal temperamento, será posible que, de acuerdoa las pretensiones de los funcionarios deturno, seimpongan cláusulas transitorias por única vez, dejando de lado las reglas constitucionales que se caracterizan por su permanencia como garantía del funcionamiento de las instituciones.

Afirma que el Poder Ejecutivo provincial se arroga facultades que constitucionalmente no le corresponden y con ello produce una arbitraria e ilegal intromisión y avasallamiento en el régimen de autonomía municipal consagrado en los arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional.

Señala que resulta particularmente agraviado tanto en los derechos y garantías constitucionales quelo amparan de manera personal

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1292 
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