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Año: 2003, Fallos: 326:1290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
Al estar suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230 incs. 19 y 2° y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde ordenar la prohibición de innovar con relación ala aplicación del art. 8 de la ley 5324 y los arts. 1, 2, 5° y 8° del decreto 117 -MGJCT/2003- ambos de San Luis y disponer que la provincia deberá suspender toda acción que importe alterar el período de vigencia de los mandatos de las autoridades provinciales y municipales ya electos y en ejercicio de sus cargos.

MEDIDAS CAUTELARES.
Lafinalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que deber ecaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si el juez estuviese obligado a extenderse en consideraciones al resolver una medida cautelar, peligraría la carga que pesa sobre él deno prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes— sobre la cuestión sometida a su jurisdicción.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida sdlicitada si se presenta el fumus boni iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora— exigible a una decisión precautoria.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde considerar configurado el requisito de peligro en la demora, que debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros; pues la inmediatez del acto electoral

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1290

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