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Año: 2003, Fallos: 326:1309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entreotros). Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

12) Que la condena debe hacer se extensiva ala citada en garantía art. 118 delaley 17.418).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la denanda seguida por Roxana Edith Valle contra Héctor Lafuente y la Provincia de Buenos Aires, condenánddlos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 197.400 con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 11. La condena se hace extensiva a la citada en garantía en los términos del art. 118 delaley 17.418. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINé O'Connor —
CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBerTo VÁZQuez — JuAN CARLos Macuena (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 al 9° del voto de la mayoría.

10) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciendea la suma de $ 197.400. Los intereses se deberán computar en relación alosimportes reconocidos en concepto de "pérdida de la chance" y "daño moral" a partir del 20 de diciembre de 1997 -día del accidente— hasta el 31 de diciembre de 1999 según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 , votos en disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt, Levene (h.) y Boggiano, y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", voto en disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h.) y Boggiano, sentencia del 2 de noviembre de 1995, en

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1309 
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