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Año: 2003, Fallos: 326:1303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) A fs. 29/34 se presenta Héctor Lafuente. Realiza una negativa de carácter general y sostiene que los hechos acontecieron en draunstancias y por causas muy distintas delas que serelatan en el escritodedemanda.

En primer lugar, afirma, el vehículo que conducía se encontraba acudiendo auna emergencia con sus balizas y sirena en pleno fundonamiento, tal como destacan las dedaraciones odlectadas en la causa penal, y siguiendo el camino más directo al objetivo que se había fijado.

Lamentablemente —agrega— el conductor de la bicicleta no advirtió o no respetó las señales inequívocas que anunciaban la presencia del patrullero y se cruzó de manera imprudente en el camino. Destaca que la conducción de la menor en la bicicleta alteraba la maniobrabilidad del vehículo, loque contraría el art. 59 inc. 16 dela ley 11.430 dela Provincia de Buenos Aires, y agrega que el croquis efectuado en la causa penal revela que circulaba por el centrodela calzada, lo que también implica inobservancia de las normas legales. Sostiene que los vehículos policiales están exceptuados de los límites de velocidad permitidos por el art. 53 de la ley citada y que deben anunciar con sirenas y balizas su desplazamiento, lo que obliga a los conductores de los otros vehículos a desviarse o detener su marcha hasta tanto aquéllos hayan pasado.

Se refiereluego a la cuantía del recdamo, que considera excesivo, y cuestiona el cónputo acumulado del "valor vida" y la pérdida de chance. Considera inadmisible el monto sdlicitado en concepto dedañomoral y destaca el abuso de los reclamos por daño psíquico, que exige una demostración acabada de esta incapacidad.

111) A fs. 50/57 comparece la Provincia deBuenos Aires. Planteala excepción de incompetencia por entender que el caso correspondeala competencia originaria de esta Corte. Efectúa una negativa de los hechos tal como se describen en la demanda. Sostiene que el comportamiento del conductor de la bicicleta contraría las normas de tránsito vial vigentes y le atribuye responsabilidad en el episodio invocando a su favor el art. 1111 del Código Civil. Cuestiona los montos indemniZatorios solicitados y alega que el "valor vida" involucra el conceptode pérdida de chance.

IV)A fs. 94 se declara la competencia del Tribunal.

V)A fs. 118 se presenta Provincia Seguros S.A. y contesta la citación en garantía. Hace suyos los conceptos vertidos en su responde por el codemandado Lafuente.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1303 
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