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Año: 2003, Fallos: 326:1306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 del lugar del accidente, ocurrido en una arteria muy transitada, vio que una bicicleta se había cruzado delante del patrullero.

Cabe señalar, asimismo, que la orfandad probatoria exhibida por la demandada hizo que, por noinstar la comparecencia de los testigos Zarza y Moccia, se la tuviera por desistida de su declaración al igual que en el caso de González Pereyra, quien, por lo demás, declaró como testigo propuesto por la actora.

5) Que de los elementos probatorios reseñados surge que el vehículo pdicial que circulaba a contramano por la calle Estrada, al pretender sortear los obstáculos que suponía un tránsito reconocidamente intenso, se desplazó sobrela calle Villegas embistiendo a una bicicleta detenida en la intersección de ambas arterias, en la que viajaba la niña que resultó muerta.

6) Que la demandada ha pretendido su excul pación invocandola prioridad de circulación del móvil pdicial, la cual sostiene que no habría sido respetada por el conductor dela bicideta. Si bien esa prioridad encuentra fundamento legal en las disposiciones de los arts. 83 y 84 dela Ley Provincial 11.430 y ha sidoreconocida por esta Corteenla causa A.123.XXXI. "Alejandro Vari c/ Buenos Aires, Provincia de y otra (citada en garantía Caja Nacional de Ahorro y Seguro) s/ daños y perjuicios", sentencia del 15 de julio de 1997, tales franquicias no se extienden ajustificar la actitud imprudente de Lafuente de conducir a contramano y a alta velocidad por una calle de intenso tránsito poniendo en riesgo —como sucedió- la vida de los transeúntes. Si bien razones de seguridad pública justifican las facilidades de circulación de los vehículos pdliciales, de bomberos o ambulancias (art. 83 ley citada), ello noimplica la elección arbitraria de medidas que pongan en riesgo la vida y la seguridad de los ciudadanos, prioridad reconocida por el Tribunal como deber estatal (Fallos: 322:2002 , considerando 99), máxime cuando se ha comprobado la existencia de vías alternativas aptas para el cumplimiento del servicio policial encomendado.

7) Que corresponde considerar ahora la indemnización reclamada, consistente en el resarcimiento del valor vida, la pérdida de chance, el daño moral y el daño psicológico.

En lo atinente al valor vida es dable recordar que esta Corte ha dicho reiteradamente que "la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. Noes

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1306 
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