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Año: 2003, Fallos: 326:1304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que noes objeto de controversia el hecho de que el 20 de dicienbre de 1997, alrededor de las 19, el automotor marca Chevrolet Monza afectado al servicio pdlicial y conducido por Héctor Lafuente embistióa una bicicleta que conducía Luis Faustino Quinteros y en la que viajaba la menor Yasmín Valle, la que a consecuencia de la colisión resultó muerta. Tampoco se cuestiona que aquél circulaba a contramano.

2) Que en los accidentes de tránsito en los que intervienen el conductor deun automotor y quien circula en una bicicleta resulta aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, por lo que ante el riesgo de la cosa compete al primero, para exonerar su responsabilidad, la acreditación de la culpa de la víctima ola deun tercero por quien no debe responder.

3) Que los demandados han tratado de justificar el desplazamiento por lamano contraria del vehículo pdlicial sosteniendo que mediaba una situación de emergencia alegando, asimismo, que iba acompañado del usodelas balizas y las sirenas reglamentarias y que el comportamiento de quien circulaba en bicid eta fueimprudente al desoír esas advertencias eintentar atravesar la calle. Sin embar go los antecedentes existentes en esta causa como en la que tramitó ante la justicia penal no avalan tal argumento.

A fs. 268/272 declara Ricardo Omar Mattis. Dice que presenció el accidente porque en su condición de remisero circulaba detrás de un colectivo por la calle Estrada y que observó que ese vehículo de transporte se tiró hacia la derecha, acercándose al cordón. Entonces, al no poder sobr epasarlo porque había autos estacionados a ambos lados de esa arteria, que es muy transitada, obser vó que venía un patrullero hacia él, a contramano. Agrega que el móvil policial, al ver que no podía pasar por sobre el colectivo, hizo una maniobra para esquivarlo queriendo tomar la calle Villegas y volvió a hacer otra maniobra. Aclara que también la calle Villegas la iba a tomar a contramano y que entonces embistióa la bicicleta, cuyo conductor estaba "como queriendo cruzar la calle Estrada" y parado "esperando supone que pase el colectivo". Agrega que "no vio luces ni escuchó ninguna sirena" y que por la calleEstrada circulan dos otres líneas de odlectivos, entreellas, la 111 y la 176. Más adelantereitera, ante las repr eguntas del apoderado del demandado Lafuente y la citada en garantía, que el cidista estaba detenido (fs. 271).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1304 
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