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Año: 2003, Fallos: 326:1308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trata (Fallos: 308:1160 ). Por otro lado, tampoco cabe excluirla en función dela edad del fallecido, pues aun en casos comoel del sub examine es dable admitir la frustración de una posibilidad de futura ayuda y sostén para los progenitores, expectativa legítima de acuerdo con lo dispuesto por el art. 367 del Código Civil, y verosímil según el curso ordinariodelas cosas, particularmente en medios familiares de condi ción humilde (conf. Fallos: 303:820 ; 308:1160 , considerando 4; 322:1393 ).

Por todo ello y dado que la pérdida de la chance aparece con la certeza necesaria para justificar su resarcimiento, en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sela fija en $ 75.000.

9) Que en cuanto al daño moral, no es necesario abundar sobrela aflicción espiritual que ocasiona a una madrela trágica muertedeuna hija de sólo 7 años de edad y la repercusión en los sentimientos que inevitablemente produce. Por tal razón, fíjase en tal concepto la suma de $ 120.000.

10) Que resta considerar el reclamo por daño psíquico. En este aspecto debe recordar se que si bien esta Corteha establecido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físicas como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada, lo es en la medida en que asume la condición de permanente (Fallos: 315:2834 ; 321:1124 ; 322:1792 ). Enel presente casoel dictamen del Cuerpo Médico Forense que correa fs. 349/357 evidencia la existencia de un "proceso depresivo caracterizado por síntomas reactivos a la pérdida de su hija", con anomalías de la personalidad y del comportamiento duraderas. Por ello seaconseja una psicoterapia individual con una frecuencia de una vez por semana y con una duración no menor al año. El costo de cada sesión es estimado entre $ 40 a $ 50. Cabe, por lotantofijar este rubro en $ 2.400.

11) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 197.400. Losintereses se deberán computar en relación a los importes reconocidos en concepto de "pérdida de la chance" y "daño moral" a partir del 20 de diciembre de 1997 —día del accidente— hasta el 31 de diciembre de 1999 según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", sentencia del 2 de noviembre de 1995,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1308 
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