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Año: 2003, Fallos: 326:1499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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26) Que el decretoreglamentario 17.265/59 especifica quela autoridad superior será la Junta Electoral Nadonal que ejercerá sus atribuciones conforme lo dispuesto en la ley nacional electoral, y que tienea su cargo la oficialización de las boletas de sufragio, de acuerdo a las listas de candidatos oficializados remitidas por las autoridades locales, y la distribución de ejemplares a queserefierela ley nacional de elecciones. Deberá asimismoresolver los reclamos referidos a la constitución y funcionamiento de las mesas, sin perjuicio de remitirlos en copia a las autoridades locales, así como la resolución recaída (arts. 4, 8, 9° y 10).

27) Que en referencia con la operatoria del comicioel art. 3° dispone que se empleará una sola urna en cada mesa y que cada sufragante depositará su voto en un solo sobre, salvo que la Junta Electoral Nacional autorice un procedimiento distinto. Los acuerdos a los que se refiereel art. 2° del decretoreglamentario están destinados exclusivamente a hacer posible la realización conjunta y simultánea de los comicios en un marco de colaboración, sin que ello signifique desplazamiento de la autoridad de ejecución ni de la competencia conforme el marco legal reseñado.

La voluntad del legislador está guiada por la necesidad de dotar de racionalidad la realización de comicios en forma simultánea.

La reglamentación prevéla organización de cuestiones fácticas que, por el efecto quetienen sobre la realización del comicio, están destinadas a garantizar el cumplimiento ordenado del acto electoral. El objetivo perseguido es resguardar un interés institucional que se vería seriamente amenazado por aspectos concretos como la duplicidad de padrones. En tal sentidose quiere evitar la existencia de dos registros paralelos de electores —uno local y otro nacional— para dos actos comiciales a realizarse en la misma fecha y en una única jurisdicción, con el agravante de quela nounificación de criterios en las modificaciones haría posible que se verifique respecto de un ciudadano una situación registral diferente, con la necesaria consecuencia de tener que efectuar los reclamos en jurisdicciones también diferentes. Se tiende a evitar diversas fechas de inicio y fin de plazos para reclamos. Asimismo, la duplicidad de autoridades para la oficialización de alianzas, oficialización de lista de candidatos y oficialización de las boletas del sufragio afectaría seriamente la necesidad de certeza, razón por la cual el art. 8° del decreto reglamentariodela ley 15.262 esterminante en este punto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 62 y 64 del Código Electoral Nacional.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1499 
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