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Año: 2003, Fallos: 326:1502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 dictado de la medida precautoria— en el marco de esta sujeción del régimen electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a "la ley nacional 15.262" (conf. art. 1° de dicha norma) y, en consecuencia, dentro de un ámbito de necesaria colabor ación de las autoridades federales y locales para realizar simultáneamente las elecciones.

37) Que no es posible pasar por alto que esa decisión del jefe de gobierno importó —en el ámbito de la competencia electoral— someter el procedimiento de los comicios locales al régimen de la mencionada norma nacional y supuso su incorporación a un sistema normativo y de atribución de competencias en el cual tieneineludiblerelevanciala justicia federal con competencia electoral. Ello resulta no solamente dela naturaleza misma del acto simultáneo de elecciones nacionales y locales sino también del procedimiento de acción de consuno entrelas autoridades de ambos regímenes del sistema federal que resulta dela aplicación de la ley 15.262.

38) Que ha sido precisamente en el desarrollo cronológico de las diversas decisiones adoptadas en los procedimientos preelectorales entre los órganos nacionales y locales cuando se han producido las dificultades que habrían llevado a la juez federal a adoptar la medida cautelar de suspensión del trámite electoral y al Tribunal Superior a cuestionar la competencia de dicha magistrada para intervenir en todo lo concerniente a la organización de los comicios destinados a la elección de autoridades locales.

39) Que para esclarecer este tipo de conflictos resulta necesario tener en cuenta que esta Corte ha señalado que la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas. Ello es así, pues, nada obsta a la convivencia legal y material de los dos principios rigiendo en sus respectivos campos de acción, sin roces ni conflictos irreparables, que nolos hay posibles dentro dela Constitución, como quiera que no se han instituido en ella poderes discrepantes y facultades en discordia, sino al contrario entidades legales armonizadas en la afinidad suprema dela organización social y del bien público, principio y fin de las instituciones políticas que nos rigen" (Fallos: 137:212 , considerando 9 181:343 ; 209:28 ; 286:301 , considerando 9° y 307:360 ).

40) Que de allí que este Tribunal haya sostenido a su respecto que la función más importante de esta Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y pro

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1502

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