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Año: 2003, Fallos: 326:1503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 vincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias oroces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federal, que Alberdi propiciara mediante la coexistencia de dos órdenes de gobierno cuyos órganos actuaran en órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destruirse" Fallos: 186:170 ; 307:360 ). En definitiva, antela posibilidad de colisiones normativas, corresponde hacer jugar la pauta de hermenéutica reiterada por la Corte en el sentido de que la Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Fallos: 167:121 ; 240:311 entre otros), pues es misión del intérprete superar las antinomias frente al texto de la Ley Fundamental que no puede ser entendido sino como coherente (Fallos: 211:1628 ; 315:71 y 320:875 , considerando 15).

41) Que para el análisis del marco de la competencia de esta cuestión debe tenerse necesariamente en cuenta quela decisión y el alcance sobre la simultaneidad de las elecciones no se presenta como un mero acto coetáneo y escindible en dos órbitas independientes e inconexas entre sí, puesto que la ley 15.262 y su decreto reglamentario establecen un conjunto de disposiciones que evidencian la voluntad del legislador en el sentido de que las autoridades federales y locales deben actuar armoniosamente en aras de lograr una solución adecuada para la ejecución conjunta de los comicios nacionales con las elecciones en el ámbito local.

42) Que los citados principios de armonización y coherencia entre los gobiernos locales y federal quedarían profundamente dislocados al mantenerse una diversidad de competencias respecto de un proceso electoral que el propio jefe de gobierno ha sujetado a un régimen simultáneo en el cual existe un papel relevante que debe ser desempeñado por las autoridades nacionales (ver arts. 32, 42, 62, 72, 9? y 11 del decreto reglamentario 17.265/59).

43) Que aparecen, pues, acreditados en el presente incidente de competencia positiva diversos planteos formulados por los partidos Compromiso para el Cambio y Partido Justicialista que han originado, a su vez, divergentes interpretaciones por el tribunal superior y por el juzgado federal en torno a las facultades concurrentes de los órganos con competencia electoral en los ámbitos federal y local que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1503

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