326 resultan dela interpretación armónica de las leyes 15.262 y su decreto reglamentario.
44) Que la persistencia de esas presentaciones y los problemas originados por la intervención de ambos tribunales ponen de manifiesto que es necesario que sea la jueza federal con competencia electoral quien decida en este tipo de cuestiones a fin de llegar a decisiones coherentes y unificadas en base al citado principio de supremacía constitucional (art. 31 Constitución Nacional) en relación a ámbitos respectodelos cuales están involucrados los intereses federales y locales.
45) Que, por otra parte, surge de las comunicaciones remitidas a esta Corte por el tribunal superior y por la jueza federal la posibilidad de eventuales discrepancias respecto al régimen de utilización y duplicación del padrón electoral nacional, lo que lleva también a la conveniencia en el sentido de que la competencia federal deba primar en este conflicto pues tales controversias podrían afectar el servicio o patrimonio de los organismos vinculados a elecciones nacionales (conf.
doctrina de Fallos: 324:2091 ).
46) Que ello reviste también particular importancia para la decisión del caso pues esta Corte ha señalado que corresponde asignar competencia a la justicia federal y noa la justicia electoral provincial si no existe discrepancia acerca de que el padrón a utilizar es el padrón nacional (Fallos: 324:2091 ).
47) Que, por consiguiente, corresponde que intervenga la justida federal con competencia electoral afin de evitar mayores controversias en miras al control unificado de la preparación y ejecución de un procedimiento eleccionario que se habrá de celebrar simultáneamente según lo dispuesto por el decreto 208-GCBA-2003 y de acuer do con el alcance de la medida cautelar por lajuez federal dispuesta con fecha 7 de abril de 2003.
Por ello, de conformidad con el dictamen que antecede, se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal para seguir conociendo de estas actuaciones, al que seleremitirán. Hágase saber al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1504
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