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Año: 2003, Fallos: 326:1500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En materia de reclamos eimpugnaciones la necesidad de dotar de certidumbre al ciudadano acerca de la autoridad competente está indisolublemente ligada al ejercicio de su derecho así como evitarle la duplicidad de trámites.

Finalmente, el escrutinio del comicio, acto de suma trascendencia institucional, podría quedar afectado de realizarse de manera independiente con el consiguiente enfrentamiento de poderes.

28) Quela decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de optar por el régimen de simultaneidad previsto en la ley 15.262 determina la aceptación y el reconocimiento de quedar sujeto ala autoridad de la Junta Electoral Nacional y en consecuencia a la competencia de la justicia nacional electoral, respecto de actos del proceso electoral que según la ley indicada resultan de competencia exclusiva de la Justicia Nacional Electoral en virtud de lo dispuesto en los Títulos 11, 111 y IV del Código Electoral Nacional.

29) Quela autonomía quela Constitución Nacional lereconoceala Ciudad de Buenos Aires en el art. 129 no se ve afectada por el acatamiento de las disposiciones legales enunciadas toda vez que dicha autonomía noesilimitada y por tanto no puede ser invocada como fundamento para apartarse del principio de división de competencias jurisdiccionales dispuesto en el régimen legal al que voluntariamente se sujetó. En tal sentido la asunción por parte del Tribunal de la Ciudad de actos del proceso electoral, que bajo el régimen aludido son de exdusiva atribución de la Junta Electoral Nacional han determinadola necesidad de efectuar precisiones acerca del ejercicio de tales facultades ante la Justicia Nacional Electoral con el objeto de proteger la seguridad jurídica de todo el proceso electoral.

30) Que lo dispuesto en la ley 24.588, y en especial en el art. 4° de dicho ordenamiento legal, no puede ser invocado para desconocer los efectos legales derivados de la decisión del Gobierno de la Ciudad de acogerse al régimen de simultaneidad con las consecuencias que ello implica en materia de atribuciones y de competencia jurisdiccional.

31) Que, en efecto, el art. 2° dela ley 24.588 establece claramente que la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones; pauta normativa que resulta imprescin

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1500

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