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Año: 2003, Fallos: 326:1606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANA DANIELA MARTINEZ y Orras

REMUNERACIONES.
No cabe admitir el carácter "bonificable" del suplemento creado por el art. 3de la acordada 75/93, ya que ello significaría reconocer la pretensión de los actores de percibir la misma remuneración de los prosecretarios jefes y no la diferencia establecida entre ambos cargos, lo cual conduciría al absurdo de interpretar que la finalidad de la acordada mencionada y de la 37/94 no fue la concesión de un suplemento a los prosecretarios administrativos con determinada antiguedad sino su promoción automática por el mero transcurso del tiempo.

REMUNERACIONES.
Una cosa es considerar que el suplemento creado por el art. 3 de la acordada 75/93 forma parte de la retribución normal, habitual y permanente y otra muy distinta es que, por tal circunstancia, deba ser automáticamente tenido en cuenta para el cálculo de otros adicionales.

REMUNERACIONES.
El carácter "bonificable" noes susceptible de surgir, a diferencia del "remunerativo", de una simple constatación de hecho que atienda ala circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cuál ha sido la voluntad del legislador sobre el punto.

REMUNERACIONES.
La dara voluntad de la Corte Suprema al dictar las acordadas 75/93 y 37/94 ha sido que los aludidos conceptos sean percibidos como "no bonificables" por la generalidad del personal que estuviera incluido en las condiciones en ellas establecidas.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Visto las actuaciones de referencia, y Considerando:

1) Que en las presentes actuaciones, las prosecretarias administrativas Ana Daniela Martínez, María Cristina Parisi y Graciela Mar

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1606 
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