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Año: 2003, Fallos: 326:1605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demostrado que la enfermedad padecida por el interesado fuera "consecuencia directa e inmediata" de actos de servicio.

4) Que el recurrente se agravia de que el a quo haya omitido resolver las impugnaciones oportunamente formuladas al dictamen de los médicos forenses; que haya fundado su decisión en una pericia médica que no había establecidosi a la fecha del pase aretirola incapacidad psiquiátrica había sido producto de actos de servicio ya que había afirmado quea la fecha de ese examen no padecía secuelasincapacitantes, lo que resultaba lógico si se tenía en cuenta que para esa época estaba desligado dela actividad que era la causa generadora de su depresión reactiva (fs. 172/175 de las actuaciones principales).

5) Que, como medida para mejor proveer, este Tribunal ordenóuna nueva intervención del Cuerpo Médico Forense afin de que estableciera si la patología psiquiátrica en virtud de la cual el administrado que fue pasadoaretiro en el año 1993, había sido producto de actos de servicio.

6) Que el peritaje realizado por dicho organismo oficial, después de analizar los distintos dictámenes producidos o acompañados en las instancias anteriores, ratifica las conclusiones del informe anterior y afirma que no cuenta con "elementos científicos de juicio contundentes para afirmar que hubo evidencia fehaciente de desadaptación anímica valorable y merituable por Baremo en referencia a una supuesta incapacidad, que calificó como leve, parcial y transitoria —novinculanteen materia laboral y tareas de servicio y afirmó que si las hubo, no dejó vestigios en el psiquismo de Gustavo Santiago Lima".

7) Que, en tales condiciones, corresponde rechazar los planteos del interesado toda vez que no se ha demostrado que las patologías en virtud de las cuales se ordenó su pase a retiro tuvieran vinculación con actos de servicio, máxime cuando las impugnaciones formuladas al dictamen del Cuerpo Médico Forense, elaborado en esta instancia, resultan hábiles para modificar sus conclusiones.

Por ello, seadmite el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AucusTto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLFro Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1605 
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