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Año: 2003, Fallos: 326:1604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUSTAVO SANTIAGO LIMA v. MINISTERIO de DEFENSA —
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
Corresponde confirmar la sentencia que revocó el pronunciamiento que había hecho lugar a la demanda si no se demostró que las patologías en virtud de las cuales se ordenó el pase a retiro tuvieran vinculación con actos de servicio y las impugnaciones formuladas al dictamen del Cuerpo Médico Forense ordenado por la Corte no resultan hábiles para modificar sus conclusiones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gustavo Santiago Lima en la causa Santiago Lima, Gustavo c/ Ministerio de Defensa — Prefectura Naval Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la sentenda de la instanda anterior quehabía hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho del interesado ala modificación de su situación de retiro por la prevista en los arts. 81, inc. d, y 35, inc. b, de la ley 18.398, con las modificaciones introducidas por la ley 23.028, el actor dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivóla presente queja.

2) Que, para decidir de tal manera, la alzada se fundó en el resultado del dictamen del Cuerpo Médico Forense, producido en esa instancia como medida para mejor proveer, según el cual ala fecha de ese informe no se advertía incapacidad alguna producida por la patología psiquiátrica que había originado el retiro, sin perjuicio de que pudiera haber sufrido a la época del retiro un "desajuste del estado de ánimo de carácter leve, parcial y temporal", que había desaparecido al momento de dicho peritaje (fs. 147/170).

3) Que, por otra parte, sobrela base de loinformado por los médicos forenses respecto de la incidencia de la actividad naval del recurrente sobre su estructura mental, la cámara concluyó que no se había

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1604 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1604

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