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Año: 2003, Fallos: 326:1600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 federal para entender en este hecho (Fallos: 318:1369 y Competencia Ne 1118, XXXVI in re"Marre de Daverede, Inés Susana s/ denuncia" resuelta el 20 de febrero de 2001).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado Federal N%1 de La Plata, proseguir con el trámite de estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la posterior investigación. Buenos Aires, 7 de febrero de 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, alos que caber emitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Federal N° 1 de La Plata, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición N° 3 del mencionado departamento judicial de la Provincia de Buenos Aires.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.


FATIMA PECHE v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

Corresponde confirmar la sentencia que ordenó el dictado de una resolución reconociendo el derecho a pensión al no resultar sus argumentos desvirtuados por la ANSes, pues el memorial constituye una reiteración de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1600 
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