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Año: 2003, Fallos: 326:1602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario, que fue concedido y es formal mente procedente.

29) Que después de examinar las pruebas producidas en la causa y el alcance de las normas de fondo aplicables al caso, el a quo tuvo por acreditados los requisitos legales para acceder ala prestación sdicitada, ya quela actividad comercial desarrollada por la actora y ponderada por la demandada para no reconocer que aquélla estaba a cargo del causante, se ubicaba en un período anterior ala fecha de la muerte de éste y se había originado en circunstancias particulares; asimismo, los jueces destacaron que el cambio de domicilio efectuado por aquélla y su madre no constituían elementos bastantes para desvirtuar las restantes constancias, las cuales probaban que la peticionaria sienpre había vivido con su padre.

3) Que, por otra parte, el tribunal consideró que el organismo previsional tenía la obligación de instar a la interesada para que acompañara otras constancias de juicio si —a su criterio— las incorporadas al expediente resultaban insuficientes eincluso tenía a su alcance practicar un informe social y económico a fin de disipar toda duda acerca del derecho requerido antes de negar un beneficio de naturaleza alimentaria, máxime frente a la reiterada doctrina que aconseja actuar con suma prudencia cuando se trata de negar el reconocimiento de prestaciones previsionales.

4) Que por último, la cámara declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley de solidaridad, en razón de que el objeto de la pretensión se había dirigido a obtener el beneficio de pensión y no el cobro de una suma de dinero por diferencias mal liquidadas, a las cuales se dirigían las normas de referencia, tal como surgía del mensaje remitido por el P.E.N. al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la ley 24.463, por lo queresultaba ajenaaal tipo de acción en examen la limitación de recursos invocada por la demandada.

5) Que los argumentos de la alzada noresultan desvirtuados por la apelante, pues el memorial constituye una reiteración de planteos ya efectuados en las etapas anteriores del proceso y no agregan elementos de juicio novedosos ni se hacen cargo de rebatir en forma adecuada los fundamentos que sustentaron el fallo, que, por otra parte, se

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1602 
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