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Año: 2003, Fallos: 326:1601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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planteos ya efectuados en las etapas anteriores del proceso y no agrega elementos de juicio novedosos ni se hace cargo de rebatir en forma adecuada los fundamentos que sustentaron el fallo, que se ajustan a los antecedentes de la causa y a lo dispuesto por las normas de fondo aplicables al conflicto.


JUBILACION Y PENSION.
Laley 18.038 al expresar "a ese momento" es clara en cuanto a que el límite de edad —50 años- y el estado a cargo deben concurrir ala fecha del deceso, como no gozar de otrotipo de prestaciones previsionales o no contributivas que también exige el inc. b del art. 26, de ahí que los planteos del recurrente que pretenden extender el plazo de diez años establecido sólo para la convivencia a los restantes requisitos, no tienen apoyatura legal y carecen de entidad para dar sustento a la revocación del fallo.

COSTAS: Principios generales.

Corresponde revocar la sentencia que, al imponer las costas a la vencida, no expresa razones que justifiquen apartarse de la doctrina de la Corte que consagró la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463 en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Vistos los autos: "Peche, Fátima c/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había revocado la resolución administrativa y ordenado el dictado de otra reconociendo el derecho a pensión de la actora, dedaró abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 dela ley 24.463 eimpusolas costas ala vencida,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1601

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