Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:2390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

federal de Rosario, que resulta competente para seguir conociendo.

Notifíquese y devuélvanse.

CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — EDuarno MoLiné O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — Anorro ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


GLORIA MIRTA ALFONSO De DUARTE v. MINISTERIO be TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL De LA NACION - MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisibleel recurso extraordinario si se controvierte el alcance y la inteligencia de normas de carácter federal (decr eto 993/91) y la decisión del a quo es contraria al derecho que el apelantefunda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretar se conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos empleados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

EMPLEADOS PUBLICOS: Calificación del empleado.

La sentencia que estableció que las tareas que debían ser tomadas en cuenta a los fines del reencasillamiento del personal eran aquellas desempeñadas en forma permanente, no transitorias ni ocasionales, constituye una inteligencia razonable del art. 11 del decreto 993/91, en cuanto éste dispone que cabe atender "a las funciones que efectivamente ejerza...".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 663 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com