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Año: 2003, Fallos: 326:2395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerar que las funciones de la actora no eran ocasionales ni transitorias, ya que hacía cinco años que las venía desempeñando, desde mi punto de vista, además de remitir al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas al recur so deducido, tampoco cumpliría adecuadamente con el requisito de fundamentación autónoma, toda vez que constituye un argumento desestimado en las instancias anteriores (confr. fs. 284 vta./285 y 308/308 vta.) y que, por ende, no alcanza para constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados por el a quo para arribar a la solución impugnada (Fallos: 315:2896 y 319:2399 ).

Respecto a la aducida omisión de tomar en cuenta la circular N° 1, que establece como pautas para el reencasillamiento del personal en el nivel "D", entreotras, el tener personal a cargo y la falta de acreditación en la especie detal exigencia, contrariamentea lo sostenido por el apelante, dicha circular no sólofue considerada por el a quo, puesle asignó un mero sentido "orientador" derivado de su finalidad de"...homogeneizar descripciones y niveles para tar eas equivalente", sino que, además la descartó porque, a su entender, se limitaba a describir algunos de los puestos característicos y niveles que les corresponden en el SINAPA.

Y, sobre este punto, opino, en forma coincidente con lo resuelto, toda vez quela exigencia de tener personal a cargo noestá prevista en el anexol del decreto 993/91, comorequisito imprescindible para acceder al Nivel "D".

Además, pienso que no se podría analizar este agravio sin revisar las conclusiones arribadas acerca de la índole de las funciones y la jerarquía de la actora al tiempo de ser encuadrada en el escalafón que implantó el decreto 993/91, aspecto fáctico éste que, al igual que los relativos ala individualización de los hechos controvertidos y a la determinación de los puntos sometidos a decisión resultan ajenos a la apelación extraordinaria.

En tales condiciones, opino que los agravios del apelante conducen ala discusión de aspectos de hecho y prueba que, por su naturaleza, están reservados alos jueces de la causa, sin que baste cuestionar el acierto con que tales circunstancias han sido valoradas para justificar la tacha de arbitrariedad que se invoca (Fallos: 308:1564 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2395

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