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Año: 2003, Fallos: 326:2391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS PUBLICOS: Calificación del empleado.

La exigencia de tener personal a cargo no está prevista en el anexo | del decreto 993/91, como requisito imprescindible para acceder al Nivel "D".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al redamo efectuado en virtud del reencasillamiento previsto por el decreto 993/91, si los agravios conducen a la discusión de aspectos de hecho y prueba que, por su naturaleza están reservados a los jueces de la causa, sin que baste cuestionar el acierto con que tales circunstancias han sido valoradas para justificar la tacha de arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 46/56 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), Gloria Mirta Alfonso de Duarte promovió demanda contra el Estado Nacional afin de obtener que se declare nula la resolución conjunta SFP y MTSS N° 45, del 30 de diciembre de 1991, que la reencasilló en el Nivel "E", Grado 2 —de acuer doal escalafón previsto en el decreto 993/91, por la cual se creó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA, en adelante). Solicitó que se la reubique en el Nivel "D" y que se le abonen las diferencias salariales correspondientes, con intereses y costas.

Dijo que, al momento de emitirse la aludida resolución, tenía una antiguedad de 25 años en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y que, por resolución 1307/73, se la designó encargada de la Sección de Servicio Doméstico, cuya función consistía en sustanciar los expedientes iniciados por conflictos entre empleados de servicio doméstico y sus patrones, tareas que cumplió ininterrumpidamente hasta el momento de plantear la demanda.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2391 
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