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Año: 2003, Fallos: 326:2392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Adujo que, de la inteligencia de las normas aplicables, especialmentedelosarts. 10 y 11 del anexo | del decreto 993/91, surge que el Nivel D" es el que mejor se corresponde con las funciones que ella desempeñaba, por la diversidad de tareas, exigendas de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas específicas, responsabilidades sobre resultados de procedimientos, sujeción a objetivos y métodos con relativa autonomía ante su superior y formación particular para la función.

— II A fs. 307/309, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda.

Sostuvieron susintegrantes, sobrela base de interpretar el art. 11 del decreto 993/91, que sólo puede ser consider ado ejercicio efectivo de funciones el cumplimiento de tareas permanentes, a diferencia de las ocasionales o transitorias, que no son las normales de los agentes.

Puntualizaron que, al tiempo del reencasillamiento, varias dependencias de la Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dela Nación habían dejado de prestar servicios, motivo por el cual la actora no tenía funciones específicas, en tanto que había desempeñado tareas de manejo y de atención de la Oficina de Servicio Doméstico a lo largo de muchos años, las que continuó en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo de la provincia.

Agregaron que, si bien no fue acreditado en autos que ejerciera la supervisión de otras personas, tal exigencia no se encontraba prevista en el art. 9 del anexo | del citado decreto como un requisitoimprescindible del nivel "D" y quela descripción de tareas realizada en la circular 1 dela Secretaría de la Función Pública sólo debía tomarse como pauta orientativa.

Afirmaron, por otra parte, que las funciones desempeñadas, en virtud de su diversidad, necesidad de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas específicas, encuadran en la calificación "4.2" del factor "Funciones", según la "Guía para el reencasillamiento de Agentes" contenida en el anexo |V delaresolución SFP 112/91, calificación que, aun sin involucrar funciones de supervisión de tareas de otros agentes, a tenor de lo dispuesto en el anexo lll, se encuentra comprendida en el nivel sdicitado.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2392 
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