Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:2393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por último, descartaron que la declaración jurada obrante en el expediente administrativo acreditara las funciones efectivamente desempeñadas, en razón de que los casilleros destinados a consignar las tareas de los agentes fueron completados con posterioridad ala firma delainteresada.

— 1 Contra ese pronunciamiento, el EstadoNadonal interpuso el recurso extraordinario defs. 317/320 que, denegado, origina la presente queja.

Sostiene que el pronunciamiento es arbitrario, porque se aparta de la realidad y dela correcta inteligencia del art. 11 del decreto 993/91.

Expresa que las funciones que efectivamente cumplía la actora en la asesoría letrada al momento del reencasillamiento "...no eran ocasionales ni transitorias, ya que hacía más de cinco años que las venía ejecutando, por tanto no podía continuar fundando sus pretensiones en una función que no desempeñaba y que además hacía largo tiempo había dejado de ejercer, al puntotal que la oficina de Servicio Doméstico ni siquiera funcionaba en la órbita del M.T.S.S., sino de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia".

Asevera quela inteligencia realizada por el a quo sobre el texto del aludido artículo, al entender que "...las funciones que efectivamente ejerza" son aquellas que la actora dejó de cumplir cinco años atrás, lesiona su derecho a la legítima defensa, pues sustrae la norma del ámbito temporal presente, para aplicarla a hechos del pasado.

Se agravia, además, porque no fueron tomadas en consideración las disposiciones contenidas en la circular N° 1, que fija las pautas para establecer el encasillamiento del per sonal en los respectivos niveles y por la interpretación de la declaración jurada contenida en el formulariodel reencasillamiento, sobre la cual la actora no realizó observación alguna.

—IV-

A mi modo de ver, la apelación extraordinaria es formalmente admisible, en tanto se controvierten el alcance y la inteligencia de nor

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 666 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com