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Año: 2003, Fallos: 326:2394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mas de carácter federal (decreto 993/91) y la decisión del a quo es contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

—V-

Con relación al tema de fondo, adelanto mi posición contraria ala inteligencia que el apelante propone del art. 11 del decreto 993/91.

Cabe recordar que, en la doctrina de V.E., la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 303:578 ). Además, la inconsecuencia ofalta de previsión del legislador no se suponen (Fallos: 306:721 ; 307:518 ), por lo cual las leyes deben interpretar se conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos empleados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos Fallos: 200:165 ).

A la luz de estos principios, opino que lo concluido por el a quo en torno a que las tareas que debían ser tomadas en cuenta alosfines del reencasillamiento del personal eran aquellas desempeñadas en forma permanente, no transitorias ni ocasionales, constituye una inteligencia razonable del art. 11 del decreto 993/91, en cuanto éste dispone que cabe atender "a las funciones que efectivamente gerza...".

Ello implica, a mi entender, indagar sobre las tareas desempeñadas de manera habitual y corriente; toda vez que las ejercidas sólo de manera temporaria u ocasional no constituyen funciones efectivas, razón por la cual, ante la ausencia de tareas asignadas con ese carácter, estimo que es razonable afirmar comolohizoel juzgador, que "una inteligencia distinta importaría hacer pesar sobre la actora las consecuencias de un desequilibrio interno en la asignación de los recursos humanos originado en el lento traspaso de funciones de una institución a otra —circunstancia que era enteramente ajena a la agente— consolidando como permanentes, en su perjuicio, las funciones desempeñadas en una etapa transitoria".

Por lo demás, el planteo de arbitrariedad basado en el aducido apartamiento del texto legal en que habrían incurrido los jueces al

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2394

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